2007/03/30

2. Generalidades del Plan de trabajo semestral.

El Consejo Superior Universitario de La Universidad de Pamplona, en la búsqueda de la excelencia de los procesos educativos, ha aprobado los siguientes acuerdos:

I. ACUERDO No.134 del 5 de diciembre del 2003.
Es la norma general del proceso de conciliación del plan de trabajo y la evaluación semestral del personal docente. Entre otros se destacan los siguientes artículos de este acuerdo:
Artículo 1: La evaluación del profesor universitario deberá cubrir las cuatro (4) áreas básicas en que puede desempeñarse: (1) formación, (2) investigación, (3) producción académica e intelectual, (4) proyección y extensión social y actividad académico administrativa.
Artículo 5: Como el plan de trabajo es la base sobre la cual se evalúa a cada profesor, quien no cumpla con su entrega en la fecha estipulada, no podrá ser evaluado y su evaluación se considerará no satisfactoria para todos los efectos del presente Acuerdo. En caso de fuerza mayor, individual o institucional, debidamente justificada, el profesor tendrá una semana de plazo, después de superada la eventualidad, para entregarlo.
Establece los criterios para la asignación de la responsabilidad académica semestral de los profesores de la Universidad en las prácticas de:
• Formación.
• Producción intelectual.
• Actividad académico-administrativa.
• Interacción social.
Por el cual se adiciona el Artículo 4 del Acuerdo No.107 del 16 de agosto de 2005.
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